SECCION 108 "Especificaciones Generales Para Construcción de Carreteras y Puentes "
SECCION 108 RESPONSABILIDAD LEGAL Y PUBLICA
108.01 LEYES QUE DEBEN SER OBSERVADAS
El Contratista debe conocer, cumplir y actuar de conformidad con todas y cada una de las leyes, acuerdos y reglamentos de la República de Guatemala, relacionados con el trabajo a efectuarse. El Contratista será responsable directamente por todos los daños y perjuicios causados durante la ejecución de la obra, ya sea por él o por sus empleados, agentes o Sub-Contratistas.
108.02 PERMISOS Y LICENCIAS
El
Contratista debe de obtener todos los permisos y licencias que le correspondan,
y pagar todos los impuestos y derechos arancelarios. A solicitud del
Contratista, el Estado colaborará con éste, en todas aquellas gestiones.
(a) Artefactos Patentados, Materiales y Procesos. Si el Contratista es requerido o desea utilizar cualquier diseño, artefacto, material o proceso cubierto por cartas, patente o derecho de autor, el Contratista hará los arreglos y proveerá para dicho uso mediante un acuerdo apropiado con el que tiene el uso exclusivo o el dueño. El Contratista indemnizará y protegerá de daños al Estado contra demandas, reclamaciones o daños originados de la violación de o uso de cualquier diseño, artefacto, material o proceso que sea patentado o tenga derechos de autor.
108.03 PERSONAL, SALARIOS Y DISPOSICIONES
El Contratista debe de cumplir con el requisito legal de emplear por lo menos un 90 por ciento de trabajadores guatemaltecos.
Los salarios que el Contratista pague a sus trabajadores, no deben ser inferiores al salario mínimo establecido en la legislación interna de la República de Guatemala.
El Contrato que suscribe El Contratista y El Estado, es de naturaleza administrativa, en consecuencia, el personal contratado por El Contratista o Subcontratistas, no tendrán relación alguna con El Estado.
El
Contratista debe cumplir con las Disposiciones del Código de Trabajo y
cualesquiera otras leyes y reglamentos relacionados con prestaciones sociales y
laborales.
108.04 SEGURIDAD SOCIAL
El Contratista debe inscribirse como patrono
en el IGSS, IRTRA, INTECAP, etc.
108.05 CARGAS TRIBUTARIAS
El Contratista será responsable de los
impuestos ordinarios y extraordinarios, tasas y arbitrios y contribuciones
especiales, que le corresponda pagar en el desarrollo de la Obra.
108.06 DERECHOS DE IMPORTACION, CARGOS Y RECARGOS
Los equipos que se importen al país, deben de
cancelar los impuestos de importación a cargo de El Contratista. Sin embargo,
este puede ampararse en un régimen de importación temporal, conforme la Ley del
país.
108.07 IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IVA
De
conformidad con la ley, el Contratista no está exonerado del Impuesto sobre la
Renta, ni del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
108.08 DISPOSICIONES SANITARIAS
El
Contratista debe de proporcionar y mantener en condiciones sanitarias y de
limpieza, los servicios para el uso de sus empleados, cumpliendo con los
requisitos del Código de Salud, incluyendo los servicios de agua potable,
sistemas de eliminación sanitaria de excretas, disposición adecuada de desechos
sólidos, y la adecuación de lugares destinados al descanso y a la alimentación
de sus trabajadores.
108.09 SUMINISTRO DEL DERECHO DE VIA
El Estado proporcionará al Contratista libre de costo, el Derecho de Vía necesario para la construcción de la carretera, sus estructuras, obras de protección necesarias y anexos; antes de que el Contratista principie sus operaciones en la obra.
Si por cualquier circunstancia no los tuviere, en la medida que esto afecte el trabajo de El Contratista, indemnizará a este por los perjuicios que se le causen.
Las
afectaciones de familias vulnerables dentro del derecho de vía y que estén
incluidas en las Disposiciones Especiales deberán ser de estricto cumplimiento
por parte del Contratista.
108.10 SEGURIDAD DEL PERSONAL
El Contratista está obligado a cumplir con las Disposiciones del Código de Trabajo de la República de Guatemala, en el que se hace referencia a la obligatoriedad de adoptar las precauciones necesarias para proteger eficazmente la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores;
El Contratista deberá dotar a todo su personal de campo con los siguientes implementos mínimos de protección personal: chalecos de identificación, cascos de protección, guantes de cuero, botas de cuero con puntera de metal y suela antideslizante, mascarillas contra el polvo, arneses de seguridad en suspensión (cuando se requiera).
Al
personal que labore en las plantas de trituración y mezcla de asfalto, se le
deberá dotar del equipo de protección personal siguiente: cascos de protección,
protectores auditivos, botas con puntera de metal y suela antideslizante,
guantes de cuero, gafas antipolvo, mascarillas o respiradores antipolvo y
arneses o cinturones de protección.
108.11 CONVENIENCIA Y SEGURIDAD DEL PUBLICO
El Contratista es responsable durante la ejecución de la obra, de cumplir con todas las leyes y demás disposiciones de seguridad.
Si durante la ejecución de una obra, el Delegado Residente considera peligrosa cualquier operación, trabajo o condición derivada de los mismos, la notificará al Contratista para que éste haga las correcciones necesarias, inmediatamente.
Los materiales acumulados sobre la carretera, deben colocarse sin causar obstrucciones al tránsito y proveyendo señales reflectivas para evitar accidentes en la noche.
En los
sectores de la obra donde el Contratista estuviera trabajando, y cuando haya
tránsito público. A solicitud del Contratista, la DGC colaborará en gestionar
la participación de la Policía o de las autoridades respectivas, a efecto de
lograr un control de trabajo efectivo y evitar accidentes.
108.12 PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
La DGC deberá contar con el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental -EIA- ya aprobado, que contenga las medidas de mitigación, para todas aquellas actividades que, por sus características, puedan causar deterioro del ambiente y a los recursos naturales y culturales, antes de la ejecución de la obra. Las cuáles serán de estricto cumplimiento por parte del Contratista, ya que formarán parte del contrato de obra.
108.13 ASPECTOS DE LA PROTECCION AMBIENTAL
Cuando se efectúen trabajos de construcción de carreteras y puentes, el Contratista tiene la obligación de cumplir las Leyes y Decretos vigentes dentro de la Normativa Legal Guatemalteca como los son la Ley Forestal, la Ley de Áreas Protegidas y la Ley del Patrimonio Histórico y Sitios Arqueológicos.
El INAB, el CONAP y el IDAEH, poseen facultades legales en materia de manejo de recursos naturales y del patrimonio histórico nacional y podrán sancionar al Contratista que infrinjan disposiciones específicas, plasmadas en los diferentes instrumentos legales vigentes.
a. Protección de Bosques: La tala de árboles no podrá realizarse sin la obtención previa del respectivo permiso a las autoridades competentes (INAB y/o Municipalidad de la localidad). El Contratista está obligado a reponer los árboles talados para llevar a cabo el proyecto. La madera deberá ser devuelta a su propietario si la tuviese o bien, a la Municipalidad de la jurisdicción correspondiente. La siembra de árboles se deberá efectuar en terrenos que posean vocación forestal.
b. Protección de Fuentes de Agua. En fuentes de agua no contaminada se deberá dejar previsto un caudal ecológico equivalente al 20% del caudal de estiaje. Los contaminantes como: lubricantes, combustibles, aguas negras no tratadas, pinturas, aguas de lavado o enjuague, desperdicios de las operaciones de mezclado del hormigón y otros materiales perjudiciales, no deberán ser depositados dentro o cerca de ríos, embalses ni dentro de canales naturales o construidos.
c. Protección contra la Erosión. El Contratista deberá programar las operaciones de manera que disminuya la erosión del suelo. Después de cada lluvia y por lo menos diariamente, cuando llueva en forma prolongada, el Contratista inspeccionará los dispositivos de control de erosión y sedimentación, para verificar posibles deficiencias.
d. Protección de Zonas de Amortiguamiento en Áreas Protegidas: Las operaciones dentro de las zonas de amortiguamiento en áreas protegidas no podrán realizarse sin la obtención previa del respectivo permiso del CONAP. El Contratista está obligado a no dañar las áreas que sean zonas de amortiguamiento.
e. Protección de sitios y vestigios arqueológicos e históricos. En el caso del descubrimiento de sitios arqueológicos, monumentos antiguos, cementerios, reliquias y fósiles durante la realización de las obras, el Contratista suspenderá temporalmente los trabajos en el sitio del descubrimiento y notificará al Delegado Residente, quien dará el aviso al IDAEH. Los trabajos serán reiniciados una vez que el IDAEH realice las investigaciones. Cuando la protección, afecte el avance de la obra, el Delegado Residente considerará los ajustes apropiados en el Programa de Trabajo.
f. Protección y Restauración del Paisaje:
El Contratista deberá cumplir con las Disposiciones Especiales relacionadas con
la protección y conservación del paisaje indicadas en el Estudio de Impacto
Ambiental.
108.14 PROTECCION DE LA PROPIEDAD PRIVADA
El Contratista debe proteger la propiedad expuesta a sufrir daños derivados de la construcción, excepto aquella cuyo retiro o demolición sea requerido en los planos. Cualquier parte de la propiedad que resulte dañada debido a las actividades del Contratista, debe ser restaurada inmediatamente a su costa y dejada en las mismas condiciones en que estaba antes del daño; o indemnizar al propietario por el daño causado.
El
Contratista será el único y directamente responsable ante los dueños o
arrendantes de tales propiedades, por cualquier reclamo o daño que pudiera ser
causado durante la ejecución del trabajo contratado.
108.15 USO DE EXPLOSIVOS
Cuando el
uso de explosivos sea necesario para la prosecución del trabajo, el Contratista
debe ejercer el mayor cuidado para no poner en peligro la vida de personas o
propiedades.
108.16 RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y RECLAMOS
El
Contratista, debe cumplir con todas las disposiciones del Código de Trabajo, demás
leyes de la República de Guatemala y de los documentos contractuales e
indemnizar y dejar a salvo al Estado, que ocasione a cualquier persona o
propiedad durante la ejecución de la obra contratada.
108.17 SEGUROS
El Contratista deberá indemnizar y eximir al
Estado, sus oficiales y sus empleados, de todos los juicios, demandas o
reclamaciones presentadas por lesiones o daños recibidos o sufridos por
cualquier persona, personas o propiedad a causa de las operaciones del
Contratista o debido a la negligencia en la ejecución del contrato.
a. Seguro por Lesiones y Muerte Accidental de sus Trabajadores. Las bases de cada licitación deben fijar el monto total del Seguro de Indemnización por Lesiones y Muerte Accidental para los trabajadores del Contratista que se deberá adquirir, y para el efecto se establecerá un renglón para su pago.
b. Seguro Responsabilidad Civil ante Terceros, que incluye Lesiones Corporales y Muerte Accidental y Daños a la Propiedad. El Contratista deberá obtener y mantener a su costo, hasta la aceptación final del trabajo, un seguro de este tipo.
c. Seguro del Subcontratista. Si cualquier
parte del trabajo es subcontratada, se tienen que prever seguros similares por
o en nombre de los subcontratistas, para cubrir sus operaciones.
108.18 REPORTE DE ACCIDENTES Y DAÑOS
El
Contratista debe notificar por escrito al Delegado Residente, de cualquier
accidente que involucre pérdida de vida humana, lesiones graves, daños a la
propiedad u obstrucción al tránsito público, quién lo comunicará al Ingeniero.
108.19 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR EL TRABAJO
Hasta la
aceptación final del proyecto, el Contratista será responsable del trabajo a su
cargo. El Contratista deberá reconstruir, reparar, reponer y responder por
todos los daños que sufra cualquier parte de la obra, antes de la aceptación
final, y correrá por su cuenta el costo de los mismos, con excepción de daños a
la obra que se deban a actos naturales.
Comentarios
Publicar un comentario