Seccion 103 "Especificaciones Generales Para Construcción de Carreteras y Puentes "
SECCION 103 ADJUDICACION DE LA LICITACION
103.01 EXAMEN DE LAS OFERTAS
Después de haber sido abiertas y examinadas las ofertas, serán comparadas entre sí sobre la base del precio total, incluyendo impuestos, tomado del Cuadro de Cantidades y Precios Unitarios ofertados.
103.02 CALIFICACION Y ADJUDICACION DE LAS OFERTAS
Dentro del plazo que determina la ley, la Junta de Licitación hará la calificación y adjudicación, la cual se hará la oferta más conveniente para los intereses del Estado. La Junta hará también una calificación de los oferentes que clasifiquen sucesivamente. En el caso de que el adjudicatario no suscribiere el contrato, el subsiguiente clasificado, en su orden.
De lo
actuado la Junta deberá notificar a los oferentes dentro del plazo que estipula
la
ley. Esta adjudicación no crea derecho alguno a favor del adjudicatario, ni éste lo adquiere en relación con el Ministerio, mientras la adjudicación no sea aprobada por el Ministerio.
Si en la
licitación se presenta un solo oferente, a éste se le podrá adjudicar la misma,
siempre que su oferta satisfaga los requisitos establecidos en las bases y
demás documentos de licitación y que a juicio de dicha Junta, los precios sean
razonables.
103.03 RECHAZO DE OFERTAS
La Junta de Licitación o las autoridades a quienes corresponda adjudicar la licitación, deberá rechazar las ofertas presentadas en los casos siguientes:
A. Las que no se ajusten a las bases y demás documentos de licitación.
B. Si un oferente presenta más de una oferta para la obra de que se trate, se rechazarán las que éste haya presentado.
C. Las ofertas cuyos montos totales no se encuentren comprendidos entre los limites de fluctuación.
D. Cuando se compruebe la existencia de colusión entre oferentes, se rechazarán las ofertas involucradas en la misma.
E. Si se descubre falsedad de la Declaración, con respecto a las circunstancias que constituyen impedimento, de conformidad con la ley, se rechazarán las ofertas que incurran en este caso.
F. Si una oferta en especial, no contiene un precio unitario para cada partida de pago listada, excepto en los casos de partidas autorizadas para sus pagos alternativos o globales.
G. Si una oferta es condicionada a otra adjudicación y/o condiciones alternas: irregularidades de cualquier índole que tiendan a hacer las propuestas incompletas, indefinidas, o ambiguas en su significado.
H. Si la oferta añadiese algunas condiciones reservándose el derecho de aceptar o rehusar una adjudicación, o de concertar un contrato para cumplir una adjudicación.
I. Si los oferentes no aceptan el limite ó la cantidad máxima bruta de adjudicaciones aceptables para determinado oferente, cuando en un mismo proyecto hayan diversos tramos licitados por separado.
103.04 APROBACION DE LA ADJUDICACION Y FORMALIZACION
DEL CONTRATO
La
suscripción del Contrato se llevará a cabo dentro del plazo de diez días de la
aprobación de lo actuado por la Junta. Previo a la aprobación del Contrato,
deberá constituirse la Garantía de Cumplimiento correspondiente. El contrato
relacionado será aprobado por el Ministerio. Para los efectos del cómputo del
plazo contractual, este comenzará a contar a partir del día siguiente de la
notificación del acuerdo ministerial que apruebe el contrato.
103.05 DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO
Forman
parte del contrato: Los documentos de licitación; la oferta presentada por el
Contratista; Garantías y Seguros; los documentos correspondientes a la
adjudicación, el Programa de Trabajo; Ordenes de Cambio; Ordenes de Trabajo
Suplementario; Acuerdos de Cambio; Acuerdos de Renegociación de Precios;
Acuerdos de Trabajo Extra; extensiones de tiempo debidamente autorizadas; y
cualquier otro documento autorizado por la DGC, aceptado por ambas partes.
103.06 AMPLIACION DEL MONTO DEL CONTRATO
Cuando en
la ejecución de los trabajos se encontraren situaciones no previstas en la
planificación o cualquiera otra causa que haga imposible el cumplimiento total
de la obra pactada, se puede variar hasta un 20% en más o en menos del Valor
Original Ajustado del Contrato, por medio de órdenes de cambio, órdenes de
trabajo suplementario o acuerdos de trabajo extra, los que deberán estar
aprobados por el Director de la DGC. Cuando las variaciones sobrepasen del 20% y
no excedan el 40% del valor original ajustado, deberá celebrarse contrato
adicional. Respetando los porcentajes aludidos.
103.07 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el contrato, el Contratista deberá prestar fianza, depósito en efectivo o constituir hipoteca, por un valor del 10% al 20% del monto del contrato respectivo.
La garantía de cumplimiento cubrirá con el diez por ciento (10%) de su valor, el pago de salarios y prestaciones laborales de los trabajadores incluyendo las cuotas patronales establecidas por la ley y, con el (90%) restante, el cumplimiento del contrato de acuerdo con las especificaciones, planos y demás documentos contractuales, así como la ejecución de la obra dentro del tiempo estipulado.
Esta garantía la hará efectiva el Ministerio, cuando concurran los casos siguientes:
A. En caso de incumplimiento del Contratista en el pago puntual de los salarios y prestaciones laborales a los trabajadores que emplee en la obra o el pago de cuotas patronales al IGSS.
B. En caso de incumplimiento del Contratista respecto a la calidad de la obra y el tiempo de ejecución de la misma.
103.08 ANTICIPO AL CONTRATISTA
Podrá
otorgarse un anticipo supervisado, con destino específico para la ejecución de
la obra y de acuerdo al programa de inversión del anticipo elaborado por el
Contratista y aprobado por El Director.
Si el Contratista desea hacer uso del anticipo, debe cumplir con los siguientes requisitos:
A. A. Presentar una garantía de anticipo, por el monto total del mismo para garantizar la correcta aplicación de éste.
B. Presentar un plan de inversión por la totalidad del anticipo. Dicho plan debe ser aprobado por el Ingeniero.
103.09 GARANTIA DE ANTICIPO
Es la
garantía del buen uso que se va a hacer del anticipo que se otorgue al
Contratista en virtud de un contrato. El Contratista constituirá garantía
mediante fianza o hipoteca por el monto de un cien por ciento (100%) del
anticipo. En caso de rescisión, resolución o terminación del contrato, el saldo
del anticipo será tomado en cuenta en la liquidación del contrato.
103.10 GARANTÍA DE CONSERVACIÓN DE OBRA
Es la garantía de que una obra, después de la recepción, va a conservarse adecuadamente. El Contratista responderá por la conservación de la obra, mediante depósito en efectivo, fianza, hipoteca o prenda, durante el tiempo de responsabilidad de (18) meses que se contarán a partir de la fecha de recepción de la obra. Esta garantía deberá otorgarse por el equivalente al 15% del valor original del contrato, como requisito previo para la recepción de la obra.
El vencimiento del tiempo de responsabilidad de (18) meses no exime al Contratista de las responsabilidades por destrucción o deterioro de la obra debido a dolo o culpa de su parte, por el plazo de cinco (5) años.
El procedimiento para hacer efectiva esta garantía se establecerá en el contrato respectivo, y consistirá básicamente en lo siguiente:
A.
Al
detectar la DGC una falla en una obra, dará una audiencia por cinco días al
Contratista para que:
1.
Proceda
a su reparación aceptando que es su responsabilidad;
2.
Si
el Contratista considera que la falla no es su responsabilidad, deberá
presentar por escrito sus argumentos y en su caso, las evidencias que considere
pertinentes.
B.
La
DGC dictará una resolución, en los siguientes sentidos:
1. Si el Contratista aceptó hacer la reparación, archivará el reclamo.
2. Si el Contratista se opone y sus argumentos son valederos, ordenará la reparación de la falla con recursos propios de la DGC.
3. Si la DGC considera que la responsabilidad de su reparación es del Contratista, dará el término que considere pertinente, para que éste proceda a su reparación.
4. Si a pesar de ello, la falla no fuera reparada, hará la reparación por medio de otro Contratista, y su importe será requerido de cancelar por la afianzadora o el garante respectivo.
5. La garantía deberá reconstituirse a su valor inicial, en cada pago que se haga por cuenta de ella.
103.11 GARANTIA DE SALDOS DEUDORES
Para
garantizar el pago de saldos deudores que pudieran resultar a favor del Estado,
de la Entidad Correspondiente o de terceros en la liquidación, el Contratista
debe prestar fianza, depósito en efectivo, constituir hipoteca o prenda, a su
elección, por el cinco (5%) por ciento del valor original del contrato.
103.12 FORMALIDADES
Las
fianzas a que se refiere esta Sección, deberán formalizarse mediante póliza
emitida por instituciones autorizadas para operar en Guatemala.
103.13 SEGUROS
El
Contratista debe garantizar mediante seguro, depósito en efectivo, hipoteca o
prenda, las responsabilidades civiles, a terceros y los riesgos inherentes a
que esté expuesta la obra según se indique en las bases.
Comentarios
Publicar un comentario